Será hasta ENERO 2015, el envío de la contabilidad electrónicaPublicada: Martes, 12 de Agosto 2014
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
A partir del 1 de julio de 2014 están obligados a llevar contabilidad electrónica y enviar esta información al SAT las personas morales, incluidas las personas morales con fines no lucrativos, y las personas físicas con actividad empresarial.
Sólo quedan exentas de la obligación los siguientes: los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen, así como la federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al gobierno federal el importe íntegro de su remante de operación, y las personas físicas con actividad empresarial cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hayan excedido de dos millones de pesos y utilicen Mis cuentas, o se encuentren en el Régimen de Incorporación Fiscal.
Cómo se genera la contabilidad electrónica Genera los archivos xml con el detalle de la contabilidad electrónica conforme a lo establecido en el (1.12 mb)Anexo 24 de la Segunda resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014, comprime cada archivo en zip y cumple con la nomenclatura establecida.
Cómo se envía la información La entrega de la información es a través del Buzón Tributario, en el apartado Contabilidad electrónica; el envío debe hacerse con firma electrónica.
El envío de la información se hace conforme lo siguiente:
No obstante, la información de julio a diciembre de 2014 de las personas morales debe enviarse en los siguientes términos:
Las personas físicas comienzan a enviar su información a partir de enero 2015.
Para el envío, ingresa al Buzón Tributario:
1. Selecciona Contabilidad electrónica. 2. Selecciona el tipo de información y archivo que vas a enviar junto con los datos generales relacionados. 3. Envía con la firma electrónica.
Si el envío es exitoso recibes un acuse de recepción. En cambio, cuando los archivos tienen errores informáticos, recibes un aviso a través del Buzón Tributario para que, dentro de los tres días hábiles siguientes, corrijas esa situación y los envíes nuevamente. MAS NOTICIAS Estas son las ultimas noticias publicadas Ver noticias publicadas con anterioridad: |